Fundación Estatal
para el Empleo

Información

 

Gestionamos  la Formación, a través de las bonificaciones de la Fundación Tripartita (Fundae) , segura y optimizada.

Damos  prioridad absoluta al correcto asesoramiento de los clientes para que apliquen eficazmente todas las normas y requerimientos para la gestión de la Tripartita, ya que es beneficio de todos aplicar de manera cuidada el sistema de bonificaciones para formación continua y dar respuesta al esfuerzo que supone la derivación de tal cantidad económica a nuestras empresas. A partir de ello, optimizamos la gestión de su formación y rentabilizaremos el tiempo y el seguimiento.

La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.
Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa.
Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.Cómo Bonificarte?. La Bonificación en 8 pasos:

Cómo Bonificarte?. La Bonificación en 8 pasos
1. Calcular tu crédito
Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior. 

Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12. 

Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.

2. Obtener el certificado digital
La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática.

Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica (clase 2 CA).

Si eres autónomo con asalariados y por tanto dispones únicamente del certificado de persona física, deberás solicitar a la Fundación el acceso a la aplicación, acreditando tu situación de autónomo con asalariados. Dicho acceso sólo tendrá validez para gestionar la formación programada para tus trabajadores.

3. Acceder y darse de alta en la aplicación telemática.
La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática ”Formación programada por las empresas”.

4. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
Antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT (*):
Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición.
Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
(*) Cuando la empresa no tenga RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
Gráfico procedimiento explicativo
Procedimiento de Mediación (Discrepancias)

En caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. Envío a la Comisión Paritaria competente de:

  • Acta de Discrepancias.
  • Documentación presentada a la RLT.
  • Informes emitidos por ambas partes.

Ver Artículo 16 de la Orden Ministerial 2307/2007

Documentos:

5. Comunicar el inicio del curso
Comunicación de inicio de la formación
La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.
Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).
Modificación/cancelación de la comunicación de inicio
La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.
Acciones Formativas en las Empresas
Comunicación de inicio de grupos formativos en la aplicación

6. Realizar la formación
Aspectos a considerar en el desarrollo de la formación:
La duración del curso no puede ser inferior a 2 horas.
La participación un trabajador no podrá ser superior a 8 horas diarias.
La formación debe ser gratuita para los participantes.
La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.

Modelo de control de Asistencia – Presencial
 En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes, actuando dicho registro como control de asistencia.
Una vez finalizada la acción formativa, la empresa podrá imprimir, desde la aplicación, el diploma para cada uno de los participantes (si se opta por la entrega de uno propio, deberá contener como mínimo los datos de este modelo).
La empresa, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, de dicho certificado o diploma, debiendo conservar justificación documental de su entrega o envío.
La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, se utilizando el «Cuestionario de evaluación de calidad», (Modelo obligatorio)..

Manual de Ayuda del cuestionario de evaluación

7. Comunicar la finalización del curso
Se deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática. Dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:
Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos (limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores).
Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.
La aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:
Crédito disponible.
Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.
Límites que afectan a la aplicación de la bonificación:
Módulos económicos

Cofinanciación
En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. As mismo, los Permisos Individuales de Formación quedan excluidos de la obligación de la cofinanciación privada

8. Aplicar la bonificación

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